Esta etapa busca, por distintos medios, lograr que
el mineral pueda ser comercializable. Para esto se recurren a
distintos métodos de beneficio de minerales, los
cuales no solo dependen del tipo de mineral, sino
también del yacimiento, ya que cada yacimiento tiene
características propias. Para el caso de los minerales
metalíferos, normalmente es necesario concentrarlo.
Esto consiste en una primera etapa, en liberar el mineral de
la roca en donde está inserto, valiéndose de
medios mecánicos como la trituración, la
molienda y la clasificación. Por motivos
económicos, es rara la vez que es posible liberar el
mineral en un 100%. El grado de liberación del mineral
depende de varios factores, y principalmente de la
relación coste/beneficio, es decir, del costo
económico y mecánico, contra las ventajas que
se obtienen a partir de la liberación. Luego de la
liberación, posiblemente el mineral deba ser
concentrado. Esto consiste en elevar el grado de
concentración del mineral (que puede estar dado en
gramos/tonelada, o en porcentaje). Para ello se aprovechan
distintas técnicas como la lixiviación (para el
caso del oro, por ejemplo), la flotación (para el caso
de ciertos yacimientos de cobre, zinc u otros) o la electro
obtención (para el caso de algunos yacimientos de
cobre).
En el caso de los minerales no metalíferos,
el proceso de beneficio resulta ser mucho más
sencillo. En el caso de la bentonita, por ejemplo,
sólo se requiere triturar el mineral a los
tamaños adecuados, clasificarlos y secar el mineral
para disminuir el contenido de humedad, lo cual se realiza en
hornos giratorios que funcionan a unos 70 ºC.
Etapa 7: Abandono de la mina
"En esta etapa, es algo que ninguna empresa minera
desea llegar, ya que en este momento se detiene todo tipo de
extracción por la sobreexplotación de minerales
o porque se acabó la ultima veta encontrada o porque
la empresa no posee más dinero para continuar con la
exploración, y llegan al punto de cerrar la mina, a
tal punto que se abandona por completo".
3.4. Minería en Guatemala
Guatemala es un país pequeño,
densamente poblado, con una gran población
indígena, donde la mayoría vive muy mal.
Podríamos seguir, con datos sobre justicia e
impunidad, educación, acceso a servicios de salud,
etc. pero creo haber dejado claro que las diferencias entre
ambos países son abismales, en muchos sentidos, y la
comparación no vale.
Según Naciones Unidas, el incremento de la
inversión en industrias extractivas ha tenido un gran
impacto negativo sobre los medios de vida de las comunidades
locales alrededor del mundo; y ésa es una realidad que
parece conocer las comunidades guatemaltecas que no quieren
minería.
Se entiende que una de las responsabilidades de un
embajador es cuidar las inversiones de las empresas de su
país, y que -como muchísimas de las
transnacionales mineras son de capital canadiense- por eso se
tomó la molestia de escribir un artículo sobre
este asunto.
Pero nos toca a las y los guatemaltecos hacer los
análisis pertinentes, porque se trata de nuestro
país y de nuestro futuro. El debate sobre la
minería se debe enfocar sobre los impactos que
ésta tendría, tomando en cuenta la realidad
nacional, no comparando a un país del norte con un
país del sur.
Guatemala se está convirtiendo en un
país de explotación minera de recursos
metálicos. Una legislación creada durante el
gobierno de Álvaro Arzú (1996-2000),
abrió las compuertas para que transnacionales
incursionaran en el campo de la minería. Ante el auge,
organizaciones ambientalistas presionan para que se modifique
el marco legal que favorece a las empresas. Piden
también que se detengan los proyectos que consideran
causarán daños irreversibles. La mayoría
de personas que participó en una encuesta efectuada
por la empresa Vox Latina, en San Miguel Ixtahuacán y
Sipacapa, considera que la explotación minera no
traerá beneficios, sino que provocará
daños ambientales. Sólo el 4.5 apoya esa
actividad. La Red de Instituciones y Organizaciones Mayas
manifestó su enérgico rechazo a los proyectos
de minería a cielo abierto, y denuncia intimidaciones
a campesinos.
La Ley de Minería es débil frente a
los intereses de las compañías transnacionales,
según un estudio de Calas. Algunas de las razones son
las siguientes:
1. Mientras la Ley de Protección al Ambiente
(68-86), define como obligatorios los estudios de
evaluación de impacto ambiental para extender una
licencia de aprovechamiento minero, la Ley de Minería
(48-97) deja a discreción de la Dirección
General de Minería extenderla, aun sin los estudios
aprobados.
2. La autoridad ambiental deja la posibilidad a la
empresa para que por medio de técnicos contratados por
ésta, rinda sus propios informes sobre los controles a
daños que puedan ocasionar.
3. La Ley de Minería vigente no contempla ni
garantiza mecanismos de inclusión,
participación y consulta a las poblaciones afectadas
en materia de las actividades mineras, lo que contradice la
Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Convenio
169 de la OIT. En ambos casos se requiere que las poblaciones
afectadas sean informadas y otorguen su consentimiento a
través de un mecanismo de consulta de buena
fe.
4. La Ley de Minería contempla que la
regalía minera se paga únicamente por los
minerales metálicos declarados, no así por las
denominadas tierras ácidas o raras (que incluyen oro,
plata, otros metales y tierras inertes, cuando
todavíano son separados).
5. El monto de las regalías no es negocio
para el país, porque sólo le corresponde el 0.5
por ciento al municipio y el 0.5 por ciento al Estado, pero
en ninguno de los dos casos se garantiza que dichos recursos
se reinviertan en desarrollo rural, mitigación y
protección ambiental.
La expansión minera en Guatemala tiene un
origen sospechoso, según Melini. "El marco
regulatorio, el Decreto 48-97, surge en 1997 al tenor de una
ola de desarrollo de legislación minera en
Centroamérica con financiamientos dudosos provenientes
de Canadá".
Esto dio como consecuencia "que en Guatemala
tengamos una legislación minera débil", lo cual
atrajo a las compañías mine ras
transnacionales, lamenta Melini.
Resume que dicha debilidad se presenta "en los temas
de estudios de impacto ambiental, participación
ciudadana, derechos de los pueblos indígenas y en la
parte de regalías mineras". Recordó que esta
ley se aprobó sin mayor discusión, y que
"cuando algunos grupos de ciudadanos y sectores opinamos
sobre temas como las debilidades en los controles
ambientales, no se nos escuchó".
"Procesos similares ocurrieron en otros
países de Centroamérica, lo que significa que
hubo algún tipo de lineamiento de algún
interés foráneo por tener legislaciones blandas
en la región", dijo.
Melini no sugiere a los posibles responsables, pero
de acuerdo con los expedientes de la Dirección
Legislativa del Congreso de Guatemala, esta ley fue propuesta
por el diputado Arturo de la Cruz, general retirado, del
Partido de Avanzada Nacional (PAN), que por entonces era el
partido oficial.
Posteriormente, fue aprobada el 11 de junio de 1997
durante el período legislativo presidido por su
correligionaria Arabella Castro y publicada en el Diario de
Centroamérica el 17 de julio de 1997, tras ser
sancionada por el entonces presidente, Álvaro
Arzú. La iniciativa apenas tuvo un trámite de
siete meses en la Comisión de Energía y
Minas.
El tema de la aprobación de esta ley
resultaba de interés directo para el Ministerio de
Energía y Minas (MEM), a cargo de Leonel López
Rodas, quien luego retornó al Congreso como presidente
en 1999, el último año del período
legislativo del PAN. El diputado y general retirado De la
Cruz ocupó en el mismo período el cargo de
primer secretario, una especie de representante legal del
Congreso. López Rodas no respondió a llamados
telefónicos a su casa y oficina.
El gerente general de Montana, Milton Saravia,
confirma que la legislación "la creó el
gobierno de Álvaro Arzú" con el fin de
"incentivar y promover la inversión
extranjera".
"Fue el propio gobierno, en 1996, quien
invitó a la transnacional, por lo que respondimos
atendiendo al llamado y se vino a explorar",
justificó. Como resultado del trabajo de
exploración, que duró siete años, dos
guatemaltecos encontraron la mina "Marlin I", indicó
Saravia.
3.5. Presente y Futuro de la Minería en
Guatemala
La minería de metales a cielo abierto es una
explotación no sustentable que beneficia
exclusivamente a las compañías transnacionales
que la ejecutan. Los gobiernos de los países del
Tercer Mundo, como Guatemala, se pliegan a ellas y, a
través de mecanismos irregulares, les otorgan todos
los beneficios, dañando a la población y
violando sus propias leyes.
Explotación minera: Una herida en la tierra y
en la sociedad
Uno de los temas abordados en las reuniones en abril
de 2006 del Banco Mundial ha sido la minería de
metales. La minería en Latinoamérica, y en el
Tercer Mundo en general, cobró un nuevo auge en la
década de los 90, por la disminución de la
producción en Canadá y EEUU, el alza de precios
del oro y otros metales, la búsqueda de alternativas
de minería de bajo costo, la existencia de leyes que
favorecían a las compañías
transnacionales, la debilidad en la protección
ambiental y laboral, y la desinformación y limitada
organización de la población que sería
directamente afectada. Además de estas razones, en
Guatemala la población que vive en áreas
rurales es maya, población discriminada, que padece la
ideología
Racista del Estado y la desprotección por
parte de las leyes.
En 1997 durante el gobierno de Álvaro
Arzú, se aprobó la nueva Ley de Minería,
vigente actualmente, que limita los beneficios para el
país y favorece a las compañías. Es
indispensable señalar que esta ley es inconstitucional
porque viola artículos de la Constitución
Política de la República de Guatemala y del
Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, ratificado por Guatemala en 1996.
La explotación minera no responde a nuestros
intereses como país, sino a los de los países
desarrollados que necesitan los metales para su industria y
sus mercados, y tienen limitaciones para conseguirlos en su
propio territorio. Limitaciones porque el costo de la mano de
obra en sus países es muy alto, las organizaciones
ecologistas son fuertes y la legislación, severa. Por
su parte, en Guatemala el 99 por ciento de las
regalías pertenece a la compañía
extractora. Otra ventaja es que las compañías
explotadoras hacen el Estudio de Impacto Ambiental a su
conveniencia, presentando una imagen falsa del daño
que provocan, y declaran sus ganancias sin supervisión
alguna.
La minería de metales a cielo abierto es una
actividad industrial de alto impacto ambiental, social y
cultural. Para obtener los minerales es indispensable
deforestar y remover la capa superficial de la tierra, que da
vida a la flora y la fauna. A través de esta
destrucción se llega a extensos yacimientos de
minerales contenidos en rocas, las cuales hay que pulverizar,
aplicarles cianuro, agua y zinc para precipitar el oro y la
plata. Lo anterior requiere de equipos que las
compañías importan sin pagar impuestos. La
explotación minera modifica severamente la
morfología del terreno, apila grandes cantidades de
material estéril, contamina la capa friática,
destruye bosques, áreas cultivadas, viviendas, etc.
Puede alterar el curso de los ríos, destruir la pesca
y crear lagunas o pantanos con aguas tóxicas. El aire
lo contaminan el polvo, los combustibles tóxicos y
vapores de gases de cianuro, mercurio o dióxido de
azufre. El ruido producido por las explosiones,
trituración, generación de energía y
transporte es otro proceso de contaminación. En la
explotación se utilizan enormes cantidades de agua, el
equivalente al consumo de agua de 30.000 familias. Agua que
no tienen costo económico para las
compañías, aunque provoca el desecamiento de la
zona circundante.
El Banco Mundial (BM) se presenta como una de las
principales fuentes de asistencia para el desarrollo del
mundo. Según dice, su meta principal es ayudar a las
personas y países más pobres. Utiliza sus
recursos financieros, su personal y su amplia base de
conocimientos para ayudar a los países en desarrollo
en el camino hacia un crecimiento estable, sostenible y
equitativo.
Las decisiones en el BM se toman por votación
y tiene más votos quien tiene más capital:
Estados Unidos. O sea, sus intereses son los que generalmente
determinan las decisiones. Las políticas del BM no
contemplan los derechos humanos y el BM continúa
afirmando que su convenio constitutivo le impide abordar este
tema. En más de un tercio de sus proyectos, que
producen impactos sobre pueblos indígenas, no han
aplicado la política de salvaguarda, que implica el
respaldo de la población al proyecto y la
inversión.
Actualmente, el capitalismo está en crisis
por la sobre liquidez de capital y la presión por
conceder préstamos e invertir. El exceso de liquidez
ha provocado que el valor del papel moneda-dinero baje,
mientras que el del oro ha subido. Como el BM responde a los
intereses de los gobiernos-financieros es presionado para
abrir oportunidades de financiamiento para ese sector. Por
ello, la inversión en la explotación de oro es
muy importante, ya que cumple una doble función:
invertir en una utilidad de valor ascendente y abrir un canal
de inversión para aliviar el exceso de
liquidez.
Esta inversión no sólo beneficia al
BM, sino también a Glamis Gold Co
(compañía canadiense minera que opera en
Guatemala) porque brinda su respaldo político a la
inversión. Glamis Gold Co. no necesita el
préstamo, pero lo busca para tener un respaldo
político internacional, para presentar una imagen de
desarrollo sostenible. Con esta inversión el BM ignora
su compromiso con el desarrollo sustentable y se expresa como
aliado de las compañías transnacionales.
Debería adoptar un enfoque de desarrollo basado en los
derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y el
control de sus tierras, territorios y recursos naturales,
proscribir la reubicación forzada de los pueblos
indígenas y sostener el principio de que los proyectos
de desarrollo sólo deben implementarse en las
áreas de propiedad o uso de estos pueblos con
sujeción a su consentimiento informado previo y
otorgado libremente.
En el proyecto minero Marlin de Glamis Gold Co., que
se ejecuta en el departamento de San Marcos, afectando los
municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, el BM
ha concedido un préstamo de 45 millones de
dólares argumentando que es un aporte al "desarrollo
nacional". Si fuera verdad, se habría analizado el
potencial del oro para servir como fuente de recursos para
financiar un plan regional de desarrollo sostenible
culturalmente y ambientalmente apropiado. Se hubiera hecho un
balance de costos y beneficios sociales, ambientales y
económicos, para decidir dónde y hasta
dónde explotar el recurso, y se hubiera desarrollado
un plan para invertir las ganancias amplia y
coordinadamente.
Si la minería respondiera a las necesidades
de la población del área, promovería
otro modelo de desarrollo. La inversión actual
sólo consolida el modelo económico existente:
explotador, opresor, discriminador, insustentable e
inequitativo.
El movimiento social que se opone a la
minería, rechaza la naturaleza impositiva de las
inversiones, ya que no se consultó a las poblaciones
de la zona tal y como lo establece la legislación
internacional, en el Convenio 169 que indica que los
gobiernos deben "consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente."
Guatemala no cuenta con mecanismos para aplicar el
Convenio 169 y la Ley de
Minería no sólo obvia esta normativa
internacional, sino que tampoco tiene coherencia con otras
leyes relacionadas con el poder local, como el Código
Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural.
En Sololá, por ejemplo, los Consejos de
Desarrollo Comunitario manifestaron su oposición a los
proyectos mineros. En 2005, en Sipacapa se realizó una
consulta en la que participaron 2.486 personas de las cuales
el 98 por ciento expresaron su rechazo a la minería de
metales en su territorio. También se han realizado
consultas en los municipios de Santa Eulalia,
Totonicapán, Comitancillo, Santa María
Chiquimula, Santa María Visitación, ignoradas
por el presidente Berger, el Congreso de la República
y la Corte de Constitucionalidad.
Principales de San Juan Sacatepéquez
expresan: "La resistencia nosotros la entendemos como
mantener nuestra forma de ser y de vivir con ideas, con
propuestas, con diálogo y dignidad. Es respetar a la
Madre Tierra y que su fuerza nos diga qué hacer. Esa
es nuestra resistencia, es escuchar y hacer como nos
enseñaron nuestras abuelas y abuelos de muy lejos, de
todos los tiempos. Nunca nosotros podemos enfrentarnos con
armas, por que el arma lo que lleva es a acabar, a matar, a
convertir a la persona en un ser más débil y
despreciable. Los pueblos indígenas de origen natural
resistimos calladamente, sin mostrar enojo, sabiendo que
estamos en lo digno y justo. Estos valores nos han permitido
sobrevivir y resistir durante siglos, y también nos
permiten saber que tenemos capacidad y conocimiento para
defendernos y aportar".
En cada comunidad maya, los Principales preservan y
orientan de acuerdo con estos valores, porque tienen
relación directa con la libertad y la dignidad de las
personas. Resistencia y territorialidad son dos conceptos,
actitudes y prácticas tradicionales de la
población maya. La resistencia permite de manera
pacífica y activa enfrentar la agresión,
promueve la unidad y la acción de la comunidad con un
objetivo de bien común, estimula la
organización y movilización sustentadas con los
valores propios y la identidad cultural.
Un Principal en Sipacapa, sobre la minería,
explicó: "El oro es más útil y valioso
aquí donde está en nuestras montañas. El
oro es como los brazos de la montaña, la sostiene, le
da forma, le da su energía y su equilibrio para que
haya vida. Si se saca de aquí, destruyen la
montaña y aunque después junten la tierra, no
será lo mismo. Además el oro se lo
llevarán de Guatemala. Por eso el oro es más
valioso aquí". Posteriormente tuve oportunidad de
platicar con un geólogo y le comenté la imagen
que me dio el Principal de Sipacapa. El geólogo me
dijo: "Tiene mucha razón. El oro es parte de la
estructura de la montaña y la estructura es
indispensable para que la vida se dé. Decir que no es
así sería como juntar todos los escombros de
las Torres Gemelas de Nueva York y decir, nada material se
perdió, aquí está todo lo que formaba
las Torres, aquí están las Torres. Obviamente
sabemos que eso es un absurdo, porque se destruyó la
estructura de las Torres y sin ella, las Torres nada son. Lo
mismo sucede con las montañas y con la
vida".
Ante la contaminación que conlleva la
utilización de cianuro, (procedimiento a utilizar en
el proyecto Marlian) internacionalmente ha habido acuerdos y
prohibiciones de esta actividad. Algunos ejemplos
son:
En 2005, cinco años después de la
firma de la Declaración de Berlín contra la
minería que utiliza cianuro, 22 organizaciones de la
sociedad civil internacional llaman nuevamente a los
gobiernos y a las compañías mineras para que
respeten los derechos humanos y suspendan su violación
con las irresponsables prácticas mineras y la
destrucción del ambiente.
Costa Rica anuló la concesión a
Industrias Infinito, S.A., subsidiaria de la canadiense
Vannessa Ventures, que pretendía extraer 656.000 onzas
de oro en 10 años.
En Argentina, durante el refrendo de marzo 2003, el
81 por ciento de los votantes del pueblo de Esquel, se
opusieron a la MCA de la Meridian Gold,
compañía canadiense.
En noviembre de 1998 la población del Estado
de Montana de Estados Unidos rechazó la MCA y a partir
de 1999 quedó prohibida.
A nivel internacional existen leyes y
manifestaciones que promueven el respeto de los derechos de
los pueblos y prohíben las prácticas mineras
que atentan contra la población y contra sus
territorios. A los pueblos afectados por la minería de
metales nos corresponde organizarnos, resistir a nivel
nacional y defender nuestra territorialidad. Así
mismo, debemos coordinarnos y movilizarnos internacionalmente
para impedir que quienes dominan el capital continúen
aniquilando a nuestra Madre Tierra y amenazando la vida de
quienes no han nacido y tienen el derecho de vivir
dignamente.
Con un doctorado en Ciencias Geológicas, de
la Universidad de Texas, Estados Unidos, Robert Moran ha
recorrido Latinoamérica África, Asia y
Australia para estudiar la calidad del agua, en la
mayoría de los casos por contaminación de
minas. Ahora está en Guatemala, para participar en dos
foros sobre la extracción de oro.
Su experiencia, de más de 35 años, le
permite conocer el problema minero, más allá de
la simple preocupación por el tema
ambiental.
Los beneficios que sustenta la minería, para
convencer a los pueblos, es que se van a crear algunos
empleos, habrá mejoras en algunas carreteras y
puentes, posibilidad de una mejor comunicación,
suministro de agua, podrían instalarse clínicas
de salud y oportunidad para los comerciantes. Pero cuando
cierre la mina, el personal que opera la clínica se
va, los que operaban la planta de agua se van… al final, la
comunidad se queda sin nada.
La minería de cielo abierto consiste en
arrancar rocas para triturarla y quitarle el oro a
través de un proceso con cianuro.
El problema es que al quebrar la roca quedan
expuestos otros elementos químicos y, aun
después del cierre de la mina, esos desperdicios
quedan despidiendo sustancias que se combinan con la lluvia y
pueden contaminar los mantos subterráneos.
Cuando las rocas son llevadas a la planta
trituradora se les agregan químicos, como el cianuro,
para desprender el oro. Los desperdicios de este proceso
llevan residuos y hay experiencias en las cuales esos
desperdicios contaminan fuentes de agua y matan a los peces,
incluso cuando los líquidos estén dentro de las
normas de los países desarrollados.
La mayor parte se convierte en otras formas
químicas, como el cianato y otros compuestos que
siguen siendo tóxicos, en especial para organismos
selváticos, pero eso nunca se ve a corto plazo, sino
después de mucho tiempo.
Cuando se abre el tajo (área de
extracción) se usan explosivos, los cuales dejan
residuos químicos en las paredes de las rocas, los
más comunes son el nitrato y el amonio. Este
último es tan tóxico para los organismos
acuáticos, como el cianuro.
Además, siempre existe el riesgo de un
derrame.
A veces, en áreas rurales, la minería
compite con el campesino por el agua y suele quedarse con
toda y no paga nada por ella. Sobre todo, si la extraen del
suelo. Otro problema es la gran cantidad de camiones, que
produce ruido y mueve mucho polvo con residuos
químicos. También se da un alza de precios de
la tierra.
Robert Moran considera que la minería tiene
impactos:
No se verán en corto tiempo, sino a largo
plazo, como la salud humana, que podría ser
afectada.Habrá personas que ganen más, pero
eso provocará que aumenten los precios de los
productos en general, especialmente la tierra.Se producirán ruidos por las explosiones
al volar la roca, lo cual provocará
pequeños sismos, además del ruido de
cientos de camiones y maquinaria.Habrá mucho polvo, el cual
contendrá residuos de sustancias
tóxicas.
Asegura no estar a favor ni en contra de la
minería metálica. Carolina Roca, viceministra
de Energía y Minas, ve en esa actividad una
oportunidad de desarrollo para el país y estima que
puede desarrollarse en forma responsable sin causar
daños ambientales.
Comenta que Guatemala nunca será un
país minero, pero tampoco puede perder la oportunidad
de explotar metales preciosos.
Las ventajas que puede tener la minería es
una opción económica que puede contribuir a
dinamizar nuestra economía y puede brindar oportunidad
de empleo. Además, puede producir una
exportación con ventajas de divisas y mejora en
nuestra balanza de pago.
Mientras que los efectos negativos que la
minería tiene riesgos ambientales. En el mundo ha
habido desastres, pero debemos aprender de ellos y
desarrollarla de manera que corrija esos errores.
La empresa canadiense Montana Exploradora, aunque la
ley no la obliga, aceptó pagar una fianza inicial de
Q2.8 millones, la cual variará según se vaya
desarrollando la actividad minera. También
pagará un seguro por eventuales daños a
terceros.
La compañía Montana está
obligada a una reforestación intensa y si no cumpliera
se utilizará el dinero de la fianza para hacerlo. En
cuanto al agua, ésta será extraída de
pozos. Además, no utiliza grandes cantidades y la
comisión independiente podrá pedir
exámenes de laboratorio cuando quiera.
Hasta 1999 había más de tres mil
familias dependiendo de la minería. Según
Naciones Unidas, el incremento de la inversión en
industrias extractivas ha tenido un gran impacto negativo
sobre los medios de vida de las comunidades locales alrededor
del mundo; y ésa es una realidad que parecen conocer
las comunidades guatemaltecas que no quieren minería,
como lo deja claro la encuesta publicada ayer en Prensa
Libre.
CAPÍTULO IV
4.
Análisis del Convenio número 169 y la consulta
popular
4.1. Relación
histórica
Los derechos de los pueblos indígenas
comenzaron a estudiarse por los organismos internacionales
después de la primera guerra mundial, y sólo de
manera tangencial, relacionándolos con otros temas
afines, como la protección de minorías al
interior de los Estados nacionales. A fines del siglo XX, el
asunto se volvió una cuestión nacional en los
Estados nacionales, porque como colectividades humanas con
particularidades específicas emergieron a la arena
política, reivindicando sus derechos históricos
y poniendo en crisis el modelo clásico de Estado
nacional, que siempre los ha sometido a su voluntad y a los
objetivos de la clase social que detenta el poder.
En este sentido, los pueblos indígenas
comenzaron sus reclamaciones de tierras y el respeto de su
identidad, ya que por mucho tiempo fueron sojuzgados por las
clases más poderosas económicamente, por lo que
las reivindicaciones fueron el arma que ostentaron para
exigir el respeto de los pueblos que fueron sometidos desde
hace cientos de años.
En el ámbito internacional ha sido la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) la que
más se ha preocupado por estudiar y reglamentar los
derechos de los indígenas a efecto de garantizar su
ejercicio.
Los reglamentos, acuerdos y convenios han sido
sometidos a la consideración de la Organización
de las Naciones Unidas, para que sean analizados y en su
oportunidad aprobados, pues éstos se han basado en el
respeto a los derechos
Humanos y la protección a los pueblos
indígenas y otros grupos sociales que se encuentran en
pobreza o extrema pobreza, siendo las repúblicas
latinoamericanas las más interesadas en ser Estados
partes de esos convenios, principalmente el
Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo se
creó como consecuencia de lo acordado en la parte XIII
del Tratado de Versalles, especialmente el Artículo
23, el cual establece que en el marco de los Tratados
Internacionales celebrados o que en lo sucesivo se celebraren
entre los Estados miembros de la Sociedad de Naciones, se
esforzarían por asegurar y mantener condiciones de
trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y
los niños en sus propios territorios, así como
en todos los países a que se extendieran sus
relaciones comerciales e industriales; y para ese fin
fundarían y conservarían las necesarias
organizaciones internacionales.
Su importancia es la protección de los grupos
sociales que integran la comunidad internacional miembros de
la Sociedad de las Naciones, posteriormente se le
llamó Organización de las Naciones
Unidas.
Fue así que la Organización
Internacional del Trabajo se creó en 1919, como
organismo integrado por la Sociedad de las Naciones, pero
curiosamente, cuando ésta desapareció
después de la segunda guerra mundial y su lugar lo
ocupó la Organización de las Naciones Unidas,
la organización sobrevivió y en 1946
adoptó una nueva Constitución; el 30 de mayo de
ese mismo año suscribió un Convenio con la
Organización de las Naciones Unidas en la cual le
reconocía como un organismo especializado de la misma,
con la competencia para emprender las acciones que
considerara apropiadas, de conformidad con su
Constitución, para el cumplimiento de sus
objetivos.
"Desde el inicio de su funcionamiento la
Organización Internacional del Trabajo se
preocupó por los derechos de los pueblos
indígenas, aunque en un principio, dada la materia de
su competencia, sólo en el aspecto laboral. En el
año de 1921 emprendió una serie de estudios
sobre las condiciones de trabajo de los jornaleros
indígenas, cinco años más tarde
creó un comité de expertos sobre el trabajo
nativo, cuyos resultados desembocaron en la adopción
de un buen número de convenciones y recomendaciones
relacionadas con el trabajo forzado y reclutamiento de grupos
de trabajadores indígenas. En el año de 1951
convocó a un segundo comité de expertos
buscando motivar a los Estados para que en el ámbito
de sus respectivas competencias reglamentaran temas como la
educación, capacitación técnica y
seguridad social para los trabajadores, así como mejor
protección a la fuerza laboral indígena. El
resultado importante de estos esfuerzos fue la
adopción, en el año de 1957, del Convenio 107
sobre Poblaciones Indígenas y Tribales y la
recomendación 104 sobre el mismo tema"4.
La Organización Internacional del Trabajo, se
fijó metas en defensa de la clase trabajadora, pero al
hacer estudios sobre la pobreza y subdesarrollo de los
pueblos indígenas, se adentro al tema y buscó
la protección de éstos regulando la mejor
convivencia y darles mayores oportunidades de trabajo,
defensa de los derechos humanos y tratando de establecer un
patrón de integración social, económica
y jurídica.
Otros documentos internacionales de carácter
jurídico que abordaron de manera general, es decir, no
directamente sino por su relación con otros temas, el
problema indígena, fue la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, adoptada por la Organización de las
Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1948, misma que
entró en vigor el 12 de enero de 1951. En este
documento se cataloga al genocidio como un delito de derecho
internacional y los Estados que lo suscriben se comprometen a
prevenirlo y sancionarlo; entendiendo por tal, la matanza de
miembros de un grupo nacional, étnico, racial o
religioso; lesión grave a la integridad física
o mental de sus miembros; sometimiento intencional a los
miembros del grupo a condiciones de existencia que haya de
acarrear su destrucción física total o parcial;
las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno
del mismo grupo y el traslado forzoso de los niños de
un grupo a otro.
Fue hasta la década de los ochenta cuando la
cuestión de los pueblos indígenas se
comenzó a tratar de manera directa y específica
por los organismos internacionales. El 8 de septiembre de
1981, la Comisión de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas resolvió
establecer un grupo de trabajo sobre poblaciones
indígenas; el 10 de marzo de 1982 ratificó esta
resolución, al mismo tiempo que el Consejo
Económico Social del organismo hacía lo propio.
El objetivo de este grupo de trabajo era examinar los
acontecimientos relativos a la promoción y
protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las poblaciones indígenas, analizar
este material y prestar atención especial a la
posibilidad de elaborar normas relativas a la
protección de los derechos de las poblaciones
indígenas, teniendo en cuenta sus semejanzas,
diferencias y aspiraciones en todo el mundo.
El paso decisivo en este sentido lo volvió a
dar la Organización Internacional del Trabajo, al
aprobar, el 7 de junio de 1989, el Convenio 169 Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes;
documento que en el Artículo primero, inciso b, define
a los pueblos indígenas de la siguiente manera: "a los
pueblos de países independientes, considerados
indígenas por el hecho de descender de poblaciones que
habitan en el país o en una región
geográfica a la que pertenecía el país
en la época de la conquista o la colonización y
del establecimiento de las actuales fronteras estatales y
que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan todas sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas".
4.2. Análisis doctrinario
En relación a los sujetos de derecho, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo es bastante claro y categórico, por tanto su
redacción no deja lugar a dudas: los derechos
indígenas son derechos de pueblos en países
independientes. Lo anterior no debe interpretarse en sentido
contrario, o sea, que no se aplique a los pueblos en
países no independientes, porque en la actualidad
ésta es una situación que en la realidad no se
presenta en ninguna parte del planeta; más bien la
expresión pueblo en países independientes tiene
como propósito dejar en claro que la población
de un Estado no sólo se integra por individuos sino
también por colectividades específicas que
pueden ser y en este caso son, sujetos de derechos
colectivos. En este orden de ideas, deja bien delimitada la
diferencia entre pueblo y Estado, al cual se identifica como
país independiente, superando anteriores confusiones
que se presentaron entre estos vocablos en documentos
internacionales anteriores al que se analiza. Estado es la
persona jurídica que como sujeto de derecho
internacional se obliga a respetar y hacer cumplir los
derechos colectivos de los pueblos indígenas que
existan dentro de su territorio, en cambio los pueblos son
parte de la población del primero, solo que por sus
características históricas y culturales
específicas mantiene determinados derechos que el
resto de la población de la cual forman parte no
posee, situación que los vuelve sujetos de derechos
colectivos que el Estado debe respetar.
La superación de la concepción monista
del término derecho consuetudinario y de los
planteamientos integracionistas se han traducido en nuevos
cuerpos normativos como el Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independiente de
la Organización Internacional del Trabajo, así
como en las formas constitucionales que utilizan el
término derecho consuetudinario para referirse a los
sistemas normativos indígenas desde un marco de
respeto de la diversidad cultural.
"Es importante también dejar claro que el
derecho maya es un derecho consuetudinario, pero no en el
sentido otorgado a este concepto hasta ahora por la
ideología excluyente producto del Estado conservador,
que lo entiende como inferior, exótico y secundario.
El derecho maya es un derecho consuetudinario en tanto su
existencia se posibilita desde la costumbre, es decir, desde
la práctica continua de ciertas normas, valores,
contenidos sociales y culturales que desarrollan la
convivencia. Por aparte este derecho como cualquier otro
sistema está propenso a cambios y desequilibrios
producidos desde adentro de la comunidad o desde
afuera"5.
En cuanto a la identificación de los sujetos
de derechos, o sea, a quienes se debe considerar
indígenas, en el Convenio 169 se especifica que lo son
todos los descendientes de las poblaciones que habitan el
país o una región geográfica que
actualmente pertenece al país donde se asienta, en la
época de la conquista, la colonización o del
establecimiento de las fronteras actuales de dicha
nación. Algunas personas han dicho que los pueblos
indígenas son habitantes originarios de un país
determinado, pero por esta vía la explicación
más que aclarar complica la situación porque se
remite a saber quiénes fueron los que primero
habitaron alguna región del planeta. Por eso es
más afortunada la redacción que adoptó
el Convenio al no proponerse establecer quiénes fueron
los primeros en habitar un territorio, sino tomando en cuenta
una época determinada (la conquista, la
colonización o el establecimiento de las actuales
fronteras estatales) quienes desde entonces ocuparon un
espacio determinado que actualmente pertenezca a un
país, puedan y deben ser considerados
indígenas. En otras palabras, los derechos de los
pueblos indígenas de alguna manera tienen una
raíz en el hecho de que existían antes de que
el Estado se formara.
Otro aspecto a tomar en cuenta en esta
definición de pueblos indígenas, es que no
todos ellos pueden ejercer los derechos contenidos en el
Convenio 169, sino sólo aquellos que reúnan
algunas condiciones específicas como son mantener y
regirse por sus propias instituciones, aunque sólo sea
en parte. Por institución hay que entender las
distintas formas de organización que un pueblo adopta,
mismas que dependen de sus rasgos culturales y no sólo
edificios donde éstas funcionan, como es muy frecuente
que se interprete, incluso entre grupos de personas no
indígenas. Así, una institución
política puede ser la forma de gobierno interno,
incluyendo las formas de elección, funcionamiento,
período de duración y facultades; una de
carácter económico sería las formas que
adoptan en sus sistemas productivos, incluyendo el techo y el
reparto de la producción; una institución
cultural será la forma en que organizan las
mayordomías y una social incluiría los
mecanismos de reconocimiento familiar y el rol en la
sociedad. Lo anterior sólo como ejemplo, porque en
realidad se pueden encontrar infinidad de instituciones
indígenas.
El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos
indígenas y tribales fue adoptado el 27 de junio de
1989 y entró en vigor el 5 de septiembre de
1991.
Convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su
septuagésima sexta reunión; observando las
normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la
recomendación sobre poblaciones indígenas y
tribales, 1957.
Recordando los términos de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y de los numerosos instrumentos
internacionales sobre la prevención de la
discriminación; Considerando que la evolución
del derecho internacional desde 1957 y los cambios
sobrevenidos en la situación de los pueblos
indígenas y tribales en todas las regiones del mundo
hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la
materia, a fin de eliminar la orientación hacia la
asimilación de las normas anteriores.
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a
asumir el control de sus propias instituciones y formas de
vida y de su desarrollo económico y a mantener y
fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del
marco de los Estados en que viven; observando que en muchas
partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos
humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la
población de los Estados en que viven y que sus leyes,
valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una
erosión; recordando la particular contribución
de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad
cultural, a la armonía social y ecológica de la
humanidad y a la cooperación y comprensión
internacionales.
4.3. Consulta popular
4.3.1. Situación
general
En Guatemala 64 comunidades rechazaron la actividad
minera en una consulta comunitaria.
El trece de febrero del año 2007, se
llevó a cabo en las 64 comunidades del municipio de
Concepción Tutuapa, la consulta popular comunitaria,
la cual se desarrolló en total paz y
convicción, tal como es nuestra forma de vivir
heredada de nuestros ancestros. En la consulta participaron
ancianos, ancianas, mujeres, hombres, jóvenes y
señoritas, y permitió debatir, reflexionar y
concluir QUE LA ACTIVIDAD MINERA NO NOS BENEFICIA PARA NADA,
sino nos condena a la pérdida total e irreversible de
nuestro patrimonio natural. El resultado de esta actividad es
haber llegado al consenso de rechazar en nuestro territorio
las licencias que el Ministerio de Energía y Minas de
Guatemala ha concedido a las empresas
transnacionales.
Desde hace algunos años, los miembros del
Comité Municipal de Medio Ambiente, Alcaldes
Comunitarios y miembros del sistema de Consejos de Desarrollo
de Concepción Tutuapa, se enteraron que el municipio
existen zonas potenciales para la actividad minera de mucho
interés para las empresas transnacionales y que el
Ministerio de Energía y Minas de Guatemala ha
concedido diferentes licencias sin habernos consultado, tal
como lo determina el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo –OIT-.
Por esta situación se dieron a la tarea de
informar y ahora se sabe de los efectos negativos en la
salud, la economía local, el ambiente y la sociedad en
general que la industria minera trae consigo, de esa cuenta
hicieron la petición formal a la Corporación
Municipal, conforme el Código Municipal, para que se
apoyaran en legitimar el derecho de autodeterminación
como Pueblo Maya y convocara al proceso de CONSULTA
COMUNITARIA a todos los habitantes del municipio con el
objetivo que decidieran sobre el desarrollo de la actividad
minera en el municipio.
Es por ello que se llevó a cabo en las 64
comunidades de este municipio la CONSULTA COMUNITARIA, la
cual se desarrolló en total paz y convicción,
tal como es la forma de vivir heredada de sus ancestros. En
la consulta participaron ancianos, ancianas, mujeres,
hombres, jóvenes y señoritas, y se
permitió debatir, reflexionar y concluir QUE LA
ACTIVIDAD MINERA NO BENEFICIA PARA NADA, sino nos condena a
la pérdida total e irreversible de nuestro patrimonio
natural. El resultado de esta actividad es haber llegado al
consenso de rechazar las licencias que el Ministerio de
Energía y Minas de Guatemala ha concedido a las
empresas transnacionales.
Por tanto, hicieron del conocimiento de la
opinión pública, nacional e internacional, que
¡LA MINERÍA DE METALES QUEDA ABSOLUTAMENTE
PROHIBIDA EN ESTE MUNICIPIO!
Aprovecharon este comunicado para solidarizarse con
los hermanos y hermanas de las comunidades cercanas al
proyecto minero Marlin de Montana Exploradora, quienes
sufrieron un acto de represión por parte de las
fuerzas policiales, al haber sido aprehendidos los hermanos
Fernando Pérez López y Felipe Antonio
Bámaca quienes fueron sacados de sus casas de
habitación en la madrugada de este
día.
La Compañía Guatemalteca de
Níquel (CGN), subsidiaria de la empresa canadiense
Skye Resources, recién inició el proyecto
Fénix, para reactivar la industria minera en ese
departamento, luego de comprar los derechos y las propiedades
a exploraciones
Y explotaciones Mineras de Izabal
(Exmibal).
Se denunció que la industria minera en Izabal
proyecta utilizar barcazas de 60 a 70 metros para el
transporte de maquinaria y material para la extracción
de níquel, lo cual, según críticos, pone
en riesgo los ecosistemas del lago y la subsistencia de unas
30 comunidades.
Juan Tinay, de la Coordinadora Nacional
Indígena y Campesina (Conic), destacó que la
resistencia a la minería es de carácter
pacífico, y que no se busca enfrentar a nadie.
Solicitó al Gobierno que respete el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos
indígenas y tribales, que les da derecho a
información, consulta y
participación.
Julio René Morales, presidente de la
Comisión de Energía y Minas, del Congreso,
opinó que se debe respetar el ambiente donde haya
explotación minera, y por ello, insistirá en
que sea parte de la agenda del Legislativo la
suspensión de licencias mineras metálicas por
90 días, mientras se reforma la ley de la
materia.
Hasta el 2005, las autoridades de Energía y
Minas habían otorgado las siguientes
concesiones:
23 licencias de explotación de metales.
Algunas son antiguas.
20 en Huehuetenango una en San Marcos, una en
Chiquimula y otra en Guatemala.
64 licencias de exploración de
metales.
3 licencias de reconocimiento para explotar
metales.
11 solicitudes de explotación de
metales.
82 solicitudes de exploración de
metales.
4 solicitudes de reconocimiento para
metales.
Está autorizado explorar y explotar oro,
antimonio, tungsteno, arsenopirita, hierro, zinc, uranio,
manganeso, níquel, cromo, cobalto, platino y
cadmio.
Según el Ministerio de Energía y
Minas, en este gobierno sólo se ha otorgado una
licencia de explotación de metales.
El veintiuno de junio del años dos mil ocho,
abogados ambientalistas revisaron cada una de las nuevas
licencias de minería metálica que se otorgan,
para velar porque se cumpla con la interpretación que
la Corte de Constitucionalidad (CC) da a la Ley de
Minería, resolución que ayer entró en
vigencia. Rafael Maldonado, coordinador del Área
Jurídica del Centro de Acción Legal Ambiental y
Social (Calas), dijo que ahora el Ministerio de
Energía y Minas (MEM) tiene una gran
limitación, en especial porque fueron afectados los
artículos relacionados con la profundidad del subsuelo
por explotar.
Maldonado agregó que plantearán al
Congreso la necesidad de crear una nueva ley, con el enfoque
de un ambiente sano, para garantizar la salud de los
guatemaltecos. Explicó que esperarán a que se
reinicie el segundo período de sesiones en el
Legislativo, para presentar la propuesta.
El mayor reto para Calas será lograr que la
mina Marlin, ubicada en San Marcos, no descargue desechos
líquidos en los ríos, sin antes haberlos
tratado, destacó. Carlos Salvatierra, de Madreselva,
afirmó que apoyarán los procesos de
educación e información a las comunidades sobre
los problemas que aún persisten por la actividad
minera.
El MEM, por medio de su Departamento de
Comunicación Social, informó que sus abogados
analizan las implicaciones, pero que respetarán las
disposiciones de la CC.
Los principales actores en minería son cinco
empresas extranjeras que trabajan bajo varias razones
sociales en Guatemala. Tres son canadienses: Inco, Ltd. (bajo
la razón social de Exmibal), Jaguar Nickel, Inc. (bajo
la razón social de Minera Mayamérica, S.A.) y
Radius Exploration, Ltd. (bajo las razones sociales de
Exploraciones Mineras de Guatemala, S.A. y Exmingua, S.A.).
Las empresas estadounidenses son Glams Gold, Ltd. (bajo las
razones sociales de Entremares, S.A. y Exploradora Montana,
S.A.) y ITH Chemicals, LLC. (Bajo las razones sociales de
Minera Quetzal, S.A., Representaciones Químicas, S.A.,
Químicos, S.A. Y Geominas, S.A.).
Según declaraciones de personeros del
Ministerio de Energía y Minas, nunca efectuaron
consultas con poblaciones antes de otorgar las concesiones,
aduciendo que el Código de Minería no contempla
tal procedimiento. Así, las vastas concesiones han
sido dadas sin que las comunidades, indígenas o no,
sepan que los subsuelos que poseen han sido concesionados a
empresas internacionales.
CONCLUSIONES
1. El uso indiscriminado de químicos
en la extracción minera sin control gubernamental,
provoca la contaminación del medio ambiente, que
daña la fauna y la flora, la que debiera ser
protegida por el Estado, ya que estos son recursos
naturales del país y el detrimento de éstos
causan graves daños al medio ambiente, cuya
protección debe ser prioridad.
2. Las especies animales están
desapareciendo por la contaminación del aire, agua
y tierra, ya que la contaminación produce la
muerte de éstos, lo que provoca que las especies
en extinción desaparezcan de las áreas
territoriales de los bosque de Guatemala, por lo que el
Estado debe velar por conservar su
hábitat.
3. La legislación guatemalteca sobre
medio ambiente y control de empresa mineras es
benevolente con las mismas que se dedican a la
extracción de minerales, pues los desechos de los
químicos los arrojan a los ríos, lagos y
mares, que dan pautas para que se siga contaminando el
ambiente.
4. La consulta popular para decidir si se
instala o no una exploradora minera, no se cumple, ya que
aunque el pueblo la rechace, el gobierno siempre las
autoriza, es decir, que no se respeta la decisión
popular.
RECOMENDACIONES
1. Se hace necesario y urgente que el
Congreso de la República de Guatemala, reforme las
leyes de minería, para imponer penas más
drásticas, a fin de conservar el medio ambiente,
ya que en la actualidad las sanciones pecuniarias que se
imponen a estas empresas, no son suficientes para evitar
que éstas contaminen el medio ambiente.
2. Para la instalación de empresas
mineras se debe tomar en cuenta a la población,
mediante la consulta popular, para que sean ellas las que
dictaminen si se instala en el lugar, y cuanto de
contaminación representan.
3. Se debe cumplir con el Convenio 169 de
la OIT para que cuando sea autorizada una empresa minera
se proceda a consultar al pueblo, haciendo los estudios
de impacto ambiental.
4. El Estado de Guatemala debe hacer los
estudios respectivos para llegar a la conclusión
de cuanto se puede contaminar y se daña la fauna y
flora por la explotación minera, por lo que la
autorización debe depender del estudio del medio
ambiente y de la consulta popular.
BIBLIOGRAFÍA
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República de Guatemala, Decreto Número
17-73.
Código de Salud. (1997): Congreso de la
República de Guatemala, Decreto Número
90-97.
Autor:
Silvia Annabella Domínguez
Higueros
Curso
La conciencia ambiental: formación,
desarrollo, perspectivas.
Profesor: Doctor Pedro Costa Morata
UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
SOCIOLOGIA
Programa de Doctorado en Guatemala
Guatemala, abril de 2012
[1] Reyes Gómez, Miguel
Ángel. La escasa participación institucional
en la preservación del medio ambiente. Pág.
28.
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